¿Para qué la Educación en Personas Privadas de la Libertad?

La educación en personas que socialmente son estigmatizas por su condición de privación de libertad de la libertad, plantea un interrogante sobre el para qué hacerlo y más aún, cuando se involucran dos sistemas aparentemente opuestos en sus fines, el educativo que se basa en la libertad, con el penitenciario y carcelario que la restringe. Adicional a ello, uno de las definiciones de educar es ayudar a crecer, pero los establecimientos carcelarios parecieran ser los contextos menos adecuados para hacerlo, al contrario el desarrollo de las actividades pedagógicas en medio de un entorno con una población altamente compleja, generarían difíciles procesos de enseñanza-aprendizaje, y lleva a la institucionalidad a preguntarse si se debe educar sencillamente por cumplir un derecho, otorgar un beneficio o realmente se debe reflexionar sobre la persona humana y el potencial que la educación tiene, poniendo su interés de intervención mientras se encuentra en prisión pero con la mirada puesta en su libertad y la posibilidad real de integrarse nuevamente a la sociedad.

El análisis en contextos institucionales no escolarizados, como son los establecimientos penitenciarios y carcelarios [EPC], conforma un entorno complejo, no sólo por las particularidades de los lugares, sino por las personas que allí se encuentran y el funcionamiento que está presente. Al reflexionar sobre la educación para las personas privadas de la libertad [PPL] existen diversas líneas teóricas que lo abordan como educación para jóvenes y adultos, con una mirada dirigida a la generación de proyectos de vida diferentes, planteados desde las condiciones de encierro o reclusión, para cuando se recupere la libertad (Blazich, 2007).

Precisamente, es esto último lo que los Sistemas Penitenciarios y Carcelarios [SPC] visualizan como el proceso de salida de las PPL, quienes añoran la libertad, pero que mientras se encuentran con ella restringida, mantienen el derecho fundamental a la educación. Dentro de los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las PPL en las Américas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adopto el Principio XIII:

Las personas privadas de libertad tendrán derecho a la educación, la cual será accesible para todas las personas, sin discriminación alguna, y tomará en cuenta la diversidad cultural y sus necesidades especiales […] Los Estados Miembros deberán garantizar que los servicios de educación proporcionados en los lugares de privación de libertad funcionen en estrecha coordinación e integración con el sistema de educación pública; y fomentarán la cooperación de la sociedad a través de la participación de las asociaciones civiles, organizaciones no gubernamentales e instituciones privadas de educación.”

(Comisión Interamericana de Derechos Humanos , 2008)

Por lo tanto, entrar a reflexionar si las PPL deben recibir o no educación y cómo los Estados deben garantizar que se dé en los EPC, es una discusión suficiente y constantemente realizada, bajo el fundamento esencial de los derechos humanos. Ahora bien, la realidad educativa en los contextos de los EPC suponen lógicas e intenciones diferentes a las que funcionan tradicionalmente en el sistema educativo escolarizado con personas en escenarios donde la libertad son propias del actuar educativo, aquí, al estar en contextos de encierro se conjugan prácticas, que aunque deben ayudar crecer (Polo, 2006) como objetivo de crecimiento personal al educar, debe apuntar al cumplimiento que tuvo el paso de la persona por una cárcel.

A lo largo del 2021, nuestro Development Team, estará abordando un nuevo estudio socioeconómico relacionado con el Sistema Penitenciario y Carcelario, y estaremos compartiendo entradas en nuestro blog mostrando resultados de lo que hemos investigados, y especialmente estaremos el para qué se educa a las PPL a través de tres entradas. La primera, exponiendo las razones por las cuales se brinda y se accede a la educación en los EPC; la segunda, presentando los términos intencionales desde donde se está abordando la educación en los SPC; y la tercera, reflexionando y proponiendo el concepto mediante el cual se podrían desarrollar modelos educativos en los SPC que le permita al ser humano crecer como persona por medio de la educación, entendiendo el hecho educativo justificada en libertad, aunque se encuentre en un contexto de privación de la misma. Finalmente, compartiremos un apartado de conclusiones que desarrollaremos dentro del Grupo de Investigación en Desarrollo Humano y Empresarial, y en el cual serán bienvenidos sus aportes.​

Development Team Nabi Consulting

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