


La falta de unidad de criterio frente al sentido y alcance que tiene la acción pedagógica en los EPC, ha enmarcado los programas de educación de los SPC, manejados como actividades formativas para compensar el tiempo en las prisiones y certificar reducciones de pena. Como menciona Caride & Gradaílle (2013) la educación en los EPC requiere no ser confundida con la escolarización, porque aunque están sometidas a las circunstancias de espacio, tiempo control y disciplinas; los aspectos decisivos de la organización, cotidianidad, régimen interno, organización y disposición de los recursos, horarios, espacios, tipos y especialmente fines de la educación, hacen que se deba plantearse en términos de optimización (Polo, 2006) los procesos de enseñanzas y aprendizajes que permean el día a día en una cárcel.
El supuesto social, es ver los EPC como instituciones en las cuales se debe aislar a los individuos que afectan a la sociedad y cuyo distancia permitirá prevenir el delito, alejando a los sujetos de la vida delictiva y devolver la confianza a esa sociedad que estuvo desequilibrada por la presencia de esa persona, buscando generar con todo ello, lo que el criminólogo Todd Clear en Abaunza, Paredes, Bustos & Mendoza (2016) se refiere como el impacto indirecto que tiene en otras personas cercanas y lejanas a la PPL. Un EPC lleva consigo un proceso de desadaptación, junto con la asimilación de una cultura carcelaria, donde la persona acepta su nuevo rol de preso, etiqueta que es socialmente desvalorizada, y donde los efectos transformadores se ven prácticamente como utopías posteriores al estar de nuevo en libertad.
Dentro de ese escenario en que la libertad es escasa y el crecimiento personal parece centrarse en desfigurar la naturaleza de la persona, es esa realidad en la que se requiere un fundamento de optimización que refleje la educación como ese derecho humano, que piensa precisamente en la persona (privada de la libertad) más allá de verlo como un sujeto o individuo, es el lugar donde debe existir un concepto clave que permita las intervenciones educativas con la implementación de acciones pedagógicas que faciliten el funcionamiento de un sistema dentro de otro sistema, el sistema educativo con sus instituciones dentro del sistema penitenciario con sus establecimientos; conjugándolos en sus responsabilidades (Caride Gomez, 2010) procesos que reconozcan la privación de la libertad como un paso por los EPC, que por diversas razones tuvo que afrontar una persona, pero que requiere integrarse social, psicológica, económica, política y culturalmente de nuevo en sus entornos de manera sostenible y a largo plazo; por ello, el concepto clave que da sentido al para qué educar a las personas privadas de la libertad y que puede posibilitar que la persona encuentre desde la educación sentido a su vida, es uno de los “re”, es el término de reintegración.
Desde el Grupo de Investigación de Nabi Consulting seguiremos desarrollando el concepto de reintegración como concepto fundamental para construir las propuestas de educación social en los SPC que permita el crecimiento de la persona durante la intervención en los EPC pero con miras a que retorne de manera asistida a su libertad, siendo clave que desde ese concepto se pueda construir modelos educativos cuyas herramientas terminen integrando el sistema educativo y penitenciario en contribuir a que la persona vuelva a la sociedad, mejorando la formulación de políticas educativas y eficiencia de los recursos destinados a la atención y tratamiento, fortaleciendo el para qué educar a las personas privadas de la libertad, proponiendo como respuesta, para su reintegración, viendo su paso por prisión como una crisis, voluntaria o involuntaria, que termina y que necesariamente le implica retornar a la libertad, pero una libertad que desde su privación puede ir obteniendo reconociéndolo como persona humana.
Con esta última entrada sobre el para qué la educación en las cárceles podemos concluir, pero dejamos abierta la discusión con nuestros lectores, que la educación es vista como parte del tratamiento penitenciario, como un derecho que se debe cumplir y como una posibilidad de redención de la pena. Actualmente, se educa más en los EPC para obtener beneficios que en búsqueda del aprendizaje, y más con el objetivo de cumplir con una obligación que con el propósito de enseñar. Los términos desde los que se aborda la educación en los EPC tienen un énfasis desde el “re” que se observe, siendo diferente cada uno de ellos y privilegiando un concepto sobre la persona. El diseño de los modelos de educación para las personas privadas de la libertad debe darle prioridad desde su diseño a la reintegración como paso fundamental para el retorno a la libertad desde los EPC, haciendo que los procesos sean sostenibles, medibles, complementarios, equilibrados e innovadores, al incorporar las instituciones del sistema educativo en ellos.
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