Los términos con los que se aborda la educación en los SPC

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Independiente de la intencionalidad al acceder u ofrecer educación en los EPC, existe detrás de ello una finalidad que se pretende alcanzar en los diferentes programas para la educación, que en sí, es la de intervenir en las diferentes esferas del comportamiento humano, buscando disminuir los factores que se asocian a la reincidencia (Ruiz Pérez, 2014), potencializando lo que favorece los “re”; pero más allá de cumplir un derecho o considerarlo un medio terapéutico, vale la pena reflexionar sobre cuáles términos se enfatizan a la hora de abordar la educación en los SPC y en qué aspecto se pone el acento al considerar lo que debe buscar con los programas educativos en los EPC; acaso la educación en los SPC debe ser para reeducar, resocializar, rehabilitar, reincorporar, reinsertar o reintegrar; y aunque parezca sencillamente un asunto de un verbo, la realidad es que detrás del término, existe un abordaje que refleja la concepción sobre “persona” que se tenga, y la intención u oportunidades educativas que se construyan para aquel que se encuentra privado de la libertad.

Los términos se suele utilizar en distintos documentos como sinónimos, como si se asumiera que fuera un patrimonio común de la educación social (Núñez Pérez, 2010), la cual muestra que es indiferente el concepto “re” que se asuma, porque la misión pedagógica y social terminará atendiendo circunstancias que rodean la vida de las PPL con pedagogía social o con educación social; la primera vista por Quintana (2001) como la ciencia que atiende los problemas a individuos o grupos desde instancias educativas, mientras que la segunda presenta tal cantidad visiones, enfoques y perspectivas que Petrus (1997) trata de simplificar en que es para la adaptación, socialización, adquisición de competencia, educación extraescolar, entre otras. Ahora bien, así como se suele utilizar pedagogía social y educación social como sinónimos, sin serlo; debido a que de acuerdo Pérez Serrano (2005) la pedagogía social es una ciencia y la educación social es un ámbito de intervención; los “re” también necesitan ser diferenciados para saber qué se pretende hacer desde los SPC con la educación, lo cual permitiría cumplir la finalidad propia de la educación en los EPC y entender para qué realmente se educa a las PPL en los EPC, teniendo con ello, las expectativas reales frente a su alcance.

Dentro de un estudio con estas características, resulta importante desarrollar las definiciones de los términos: reeducar, resocializar, rehabilitar, reincorporar, reinsertar y reintegrar; mostrando cuál de ellos son utilizados en los diferentes SPC y qué finalidad se espera que tenga la educación en las EPC. En Colombia, por ejemplo, con la educación se pretende resocialización y en las comunidades terapéuticas se le añade la rehabilitación realizada, bajo el fundamento esencial de los derechos humanos. Ahora bien, la realidad educativa en los contextos de los EPC suponen lógicas e intenciones diferentes a las que funcionan tradicionalmente en el sistema educativo escolarizado con personas en escenarios donde la libertad son propias del actuar educativo, aquí, al estar en contextos de encierro se conjugan prácticas, que aunque deben ayudar crecer (Polo, 2006) como objetivo de crecimiento personal al educar, debe apuntar al cumplimiento que tuvo el paso de la persona por una cárcel.

Development Team – Nabi Consulting 

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