febrero 2021

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Educamos por cumplir el derecho y obtener el beneficio

La privación de la libertad implica la restricción del derecho de toda persona a ser libre, pero en la práctica también significa, aunque legalmente y teóricamente no se reconozcan, la violación y privación de otros derechos humanos, incluyendo el de la educación. Abauza, Mendoza, Bustos, Enríquez & Paredes (2011) muestran como históricamente, la pena privativa de libertad mantiene un paradigma social de lo que Foucault (2002) denomina “vigilar y castigar” a aquellos individuos -no personas humanas- que han cometido delitos, buscando con ello causar un sufrimiento físico al condenado; lo cual tiene aplicación en América Latina, por una marcada influencia de las practicas europeas desde épocas coloniales, las cuales contemplaban una legislación de las Indias que se impuso en cada país y donde se construían socavones como lugares de detención para las personas perseguidas por la Inquisición o traidores de los virreinatos, (Amaya Velosa, 2001), de allí que los EPC sean vistos como lugares de castigo, para retener a los que infringen la ley y sea un llamado preventivo para aquel que no acate lo establecido por el Estado (Rodríguez Pineda, 1998).

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